REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2006, ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IBRAHIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.703.300, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por motivo de diferencia de prestaciones sociales, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, adscrito al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS hoy (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS).
En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 14 de Agosto de 2006, se dejo constancia de que no se realizo la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 14 de Agosto de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 08:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp: 5447/EMM