EXP. 06-1745
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 10 de noviembre de 2006, se recibió escrito del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los abogados JOSÉ C. LABRADOR, EDGLYS MONTAÑEZ y PEDRO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.541, 66.786 y 118.008, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra la Providencia Administrativa Nº 00039-06, de fecha 31 de mayo del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Wendy Sosa Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 11.691.463.

Mediante autos de fechas 20 de noviembre de 2006 y 13 de diciembre de 2006, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la remisión del expediente administrativo Nro. 023-2006-06-00177, contentivo de la Providencia Administrativa recurrida.

Que por diligencia de fecha 09 de enero de 2007, fue consignado por la parte actora los antecedentes administrativos, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.

Mediante decisión de fecha 17 de enero de 2007, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y negó la medida solicitada; asimismo, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y a la ciudadana WENDY SOSA HERRERA, portadora de la cédula de identidad Nº 11.691.463. Igualmente se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

En fecha 06 de julio de 2007, el alguacil de este Tribunal citó al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, el 16 de julio de 2007, citó a la ciudadana WENDY SOSA y al Fiscal General de la República.

En fecha 05 de noviembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 16 de abril de 2008 el alguacil citó a la Procuradora General de la República.

En fecha 18 de abril de 2008, este Tribunal revocó por contrario imperio el cartel librado en fecha 05 de noviembre de 2007, por cuanto no constaba la citación de la Procuradora General de la República.

En fecha 29 de abril de 2008, se libró cartel a todos los interesados.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 29 de abril de 2008, fecha en la cual se libró cartel, hasta la presente fecha (23-06-2008), transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los abogados JOSÉ C. LABRADOR, EDGLYS MONTAÑEZ y PEDRO ESPINOZA, respectivamente, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Libertador, contra la Providencia Administrativa Nº 00039-06, de fecha 31 de mayo del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Wendy Sosa Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 11.691.463.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY


EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY
EXP. 06-1745