EXP. 06-1716
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió del Juzgado Superior Cuarto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio del año 1975, bajo el Nº 80, Tomo 4-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº 258-06, de fecha 12 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, portador de la cédula de identidad Nº 11.814.557.
En fechas 24 de octubre de 2006, 11 de enero de 2007 y 21 de febrero de 2007, se solicitaron la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 21 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia certificada del expediente administrativo, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
En fecha 28 de mayo de 2007, se admitió el recurso de nulidad y se declaró improcedente la suspensión de los efectos, ordenándose notificar a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, al Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil Transporte Golar C.A.
En fecha 28 de junio de 2007, fue agregado el expediente administrativo remitido por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, expediente administrativo constante de cincuenta y un (51) folios útiles.
Este Tribunal observa:
Ahora bien, se evidencia que desde el 21 de mayo de 2007 (fecha en la cual la parte actora consignó copias certificadas del expediente administrativo y desde el 28 de mayo de 2007, fecha en la cual fue admitido el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A., todos anteriormente identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 258-06, de fecha 12 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, portador de la cédula de identidad Nº 11.814.557
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1716
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