EXP. N° 08-2250

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

En fecha 02 de junio de 2008, fue presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede distribuidora, la demanda interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY RODRÍGUEZ DEL REAL, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.977.941, mediante la cual demanda por daño material, daño moral, (daños y perjuicios), y estima su demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, (Bs.659.231,00), igualmente demanda por los costos y costas del presente procedimiento y por una justa indexación, a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
I
DE LOS HECHOS
Alega que denunció en el Cuerpo Técnico Policial Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas la desaparición de su vehículo y formuló la denuncia la cual quedo anotada bajo el Nro. 101175, de la planilla correspondiente a tales efectos, de fecha 14-03-98.
Señala que el valor del vehículo asciende a la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), según precio del mercado para el momento que sufrió la pérdida y hoy tiene un precio de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Aduce como fundamentos de derecho, los artículos 51, 55, 87, 115, 174, 259 establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1185, 1196, 1191 establecidos en el Código Civil.

Demanda a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, por daño material en virtud de la comisión del delito de hurto de vehículo, así como también demanda por daño moral, toda vez que la entidad Municipal encargada de darle una respuesta satisfactoria, en el curso de diez (10) años, no ha hecho más que burlarse y eludir su responsabilidad por la pérdida sufrida a su representada, ya que supuestamente les han hecho esperar horas en la respectiva Alcaldía sin atenderlas.

Igualmente demanda por daños y perjuicios, toda vez que su representada, destinó el dinero que tenía para reponer mercancías, en otras necesidades como: vivienda, cubrir cualquier emergencia imprevista, e invertir en la compra de un vehículo, viéndose obligada a contratar los servicios de un taxi para poder realizar su trabajo habitual esto es, la venta de productos de ferretería, instalación, reparación de equipos sanitarios, entre otros.

Solicita le sea cancelada la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), que corresponde al valor actual del vehículo por daño material, y por concepto de intereses: (Bs. 20.000) x 1% mensual x 10 años, siendo el total VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00).

Demanda por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 1.935), correspondiente al alquiler de vehículo, más los intereses generados = (Bs. 1935) x 1% x 12 meses a 10 años= dando como resultado por intereses la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 2.316), más la suma del alquiler del vehículo, dando como resultado total a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.251).

Asimismo demanda a la Alcaldía de Chacao, para que pague los intereses por concepto del capital con el cual adquirió un nuevo vehículo para trabajar, por un precio de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.150,00), cuyos intereses es de (Bs. 9.150) x 1% x 10 años, sumando el total de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.980, 00), por concepto de intereses a pagar.

Solicita le cancelen la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de daño emergente, cantidad que tuvo que cancelar al taxista, vehículos de carga para trasladar mercancías de reabastecimiento del local y traslado con mercancía a domicilio para su instalación y reparación, e igualmente por aquellos productos que no vendió por no poseer un vehículo (Daño Emergente), ya que la accionante es propietaria de una ferretería con servicios exclusivo a domicilio.

El abogado de la parte actora demanda por concepto de daño moral, solicitando la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), ya que por más de diez (10) años, ha solicitado una justa reclamación de la pérdida sufrida por su representada, sin haber obtenido ninguna respuesta, por el contrario señala el abuso de los mismos toda vez que han tenido que esperar largas horas en la oficina del Alcalde, Síndico y en la oficina de los abogados de la Alcaldía, sin obtener hasta la actualidad ninguna respuesta positiva, sólo burla y respuestas evasivas.
Estima que la presente demanda sea por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 659.231,00), asimismo demanda los costos y costas del presente procedimiento, prudencialmente estimado a criterio de este Tribunal, en la suma de un 10% del valor de la demanda, así como una justa indexación de acuerdo a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda de acuerdo a los informes y estadísticas, llevado por el Banco Central de Venezuela.

Por último solicita la aplicación de una medida preventiva.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

Que el objeto principal de la presente causa lo constituye la demanda por daño material, daño moral, (daños y perjuicios), y estima su demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, (Bs.659.231,00), igualmente demanda por los costos y costas del presente procedimiento y por una justa indexación, a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

Corresponde en este momento al Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto se observa que el apoderado de la ciudadana JENNY RODRÍGUEZ DEL REAL, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.977.941, ejerce la presente demanda, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-

Ahora bien, como punto previo para conocer de la presente causa debe este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia, tratándose la misma de una cuestión de orden público, que no puede ser relajada de modo alguno, dicho requisito es revisable en cualquier estado y grado de la causa. Es por ello que este Juzgado entra a analizar su competencia y al respecto observa pertinente pronunciarse sobre la cuantía de la pretensión. En tal sentido observa este Juzgado la sentencia Nro. 1209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, así:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Visto lo anterior y por cuanto la cuantía de la pretensión de la causa es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, (Bs.659.231,00), y para la presente fecha el valor de la unidad tributaria equivale a la cantidad de cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 46,00), observa este Tribunal que dicha cuantía excede con creces el límite de su competencia, la cual es de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), esto es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 460.000,00), considerando este Tribunal que el conocimiento la presente demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el asunto reclamado se enmarca en la competencia atribuida a la Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tal razón este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda aquí interpuesta y declina su conocimiento como corresponde en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las señaladas Cortes la presente causa, para que aquélla a quién corresponda según su distribución conozca de dicho recurso, y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY RODRÍGUEZ DEL REAL, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.977.941, mediante la cual demanda por daño material, daño moral, (daños y perjuicios), y estima su demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, (Bs. 659.231,00), igualmente demanda por los costos y costas del presente procedimiento y por una justa indexación, a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
En consecuencia, se declina la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha siendo las diez y treinta ante-meridiem (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. No 08-2250