REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM CASERES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.586.341, debidamente asistido por la Abogada CELIA ZERPA, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 47.252 por una parte y por la otra la Abogada LUISA GRANADOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.021 en su carácter de apoderada Judicial de la empresa LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A (TELESUR), quienes exponen que “...en virtud de haber logrado un acuerdo conciliatorio con la empresa ya identificada, mediante el cual recibí conforme y a mi plena y cabal satisfacción la cantidad de trenita y seis mil ciento cincuenta y cinco Bolívares Fuertes con noventa céntimos (Bs. F. 36.155,90) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes en tal sentido solicitamos a este despacho muy respetuosamente se homologue la transacción y se ordene el cierre y el archivo del expediente...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), la cual riela al folio ciento Setenta y Tres (173) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO TEMP.
TERRY GIL.
Exp. N° 1831-07/FC/TG/jpmm