REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
Caracas, Trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° Y 149°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MOTA, JOSE MANUEL ZERPA RIVERO, SAVADOR ANTONIO CUBA CUEVA, HUGO HERNANDEZ, ROSE MARIE HERNADEZ DE CONTRERAS, PEDRO ANTONIO MORA SANCHEZ y RICARDO SOLORZANO Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.720.680, 5.390.336, 362.776, 1.887.359, 2.147.899, 9.368.888, y 4.354.421, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.656, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en el oficio N° 07-00-78, de fecha 06 de marzo de 2008, por la ciudadana MARIELBA JAUA MILANO, en su carácter de Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y circular 01-00-000634, de fecha 20- 10- 2007, emanada del ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, en su carácter de Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, observa esta sentenciadora que al analizar el recurso no se evidencia imputación de vicio alguno al Acto Administrativo impugnado limitándose la parte recurrente a desarrollar y sustentar solo la medida cautelar, razón por la cual se debe considerar que el recurso principal no se sustenta en ningún fundamento factico y jurídico, circunstancia que hace imposible su tramitación.
Ahora bien el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…Se declara inadmisible la demanda (…) o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación...”
En razón de lo anteriormente expuesto visto que resulta imposible la tramitación de este recurso debido a que no hay un desarrollo de la acción principal debe forzosamente declararse ininteligible el escrito libelar presentado y como consecuencia de ello sobreviene la declaratoria de INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MOTA, JOSE MANUEL ZERPA RIVERO, SAVADOR ANTONIO CUBA CUEVA, HUGO HERNANDEZ, ROSE MARIE HERNADEZ DE CONTRERAS, PEDRO ANTONIO MORA SANCHEZ y RICARDO SOLORZANO Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.720.680, 5.390.336, 362.776, 1.887.359, 2.147.899, 9.368.888, y 4.354.421, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GODOFREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL N° 74.656, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en las comunicaciones, oficio N° 07-00-78, de fecha 06 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana MARIELBA JAUA MILANO, en su carácter de Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y circular 01-00-000634, de fecha 20- 10- 2007, emanada del ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, en su carácter de Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO Temp.
FLOR L. CAMACHO A.
TERRY DEL J. GIL LEON.
Exp. Nº 1619-06-08/FC/TG/om