REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 148º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de fecha Veinte (20) de Marzo de (2006), ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por los Abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTINEZ, RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ANGELICA EDELMIRA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.678.479, contra la Providencia Administrativa Nº 348-2005, de fecha 27 de Abril de 2005, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2006.
En fecha 23 de Marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional solicitó los antecedentes administrativos, en fecha 22 de Noviembre de 2007 se admitió el presente recurso de nulidad.
En fecha 05 de Mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:
La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).
Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el cumplimiento de las cargas procesales retirar y publicar el Cartel de Emplazamiento, en un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del cartel por parte del tribunal; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que la consignación de la publicación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, pues quedo en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Observa este Juzgado, que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho contados a partir de su publicación para que la misma parte recurrente, lo consigné a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserto al folio sesenta y cinco (65), la publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS del cartel de emplazamiento a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado.
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, desde el 24 de Mayo de 2008, fecha de la publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS del cartel de emplazamiento, hasta la fecha de la consignación del mismo, esto es, el dos (02) de Junio de 2008, se constata la superación con creces del lapso procesal estipulado para su cumplimiento (consignar el Cartel ordenado); razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional a pesar de constar la publicación en el expediente y con vista al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia dictada en fecha 08/04/03, donde se ratifica la observancia de los lapsos establecidos en Ley y su imposibilidad de relajamiento, debe esta Juzgadora declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTINEZ, RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ANGELICA EDELMIRA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.678.479, contra la Providencia Administrativa Nº 348-2005, de fecha 27 de Abril de 2005, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.
CLÍMACO A. MONTILLA T.
En esta misma fecha 30 de junio de 2008, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO.
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. 1446-06/FC/TG/jlmc.