REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la Abogada ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.797, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES REVISPRESS, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº 349-2007, contenida en el expediente signado bajo el Nº 030-2007-01-00518, dictada en fecha 06 de Noviembre de 2007, por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede Guatire Estado Miranda, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el Ciudadano CARLOS EDUARDO LIJNARES G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.402.609, mediante la expone: “De acuerdo a las instrucciones expresas de mi mandante y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO formalmente del presente recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 349-2007, dictada en fecha 06 de Noviembre de 2007, por la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede Guatire Estado Miranda. SEGUNDO: y Solicita le sean devueltos el Instrumento Poder y la Providencia Administrativa consignada.,” este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora e igualmente acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previo el desglose del expediente y la consignación de los fotostatos, para la certificación de los mismos en autos. Se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ.
EL SECRETARIO,
FLOR L. CAMACHO A.
CLIMACO A. MONTILLA T.
Exp. 2205-08/FC/CM/jlmc.