REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2007 ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 15 de octubre de 2007.
En fecha 23 de Octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual declaro su competencia para conocer y decidir del presente recurso de nulidad, admitió el presente recurso de nulidad , declara improcedente el amparo cautelar constitucional solicitado por la parte recurrente y niega la medida cautelar.
En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:
La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).

Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del cartel por parte del tribunal; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, observa este Juzgado que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho para que la misma parte recurrente, una vez publicado el mencionado cartel, lo consigne a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserta al folio ciento cincuenta y cinco (155), auto mediante el cual se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado y en esa misma fecha se libró el referido Cartel..
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, desde el 03 de Junio de 2008 hasta la fecha de hoy, se constata la superación con creces del lapso procesal estipulado para el cumplimiento de las cargas procesales impuesto pro la Ley y la jurispprudencia (retirar, publicar y consignar el Cartel ordenado); razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO de conformidad con lo establecido en el en el Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA SIGILLO GIANNETTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra la Providencia Administrativa Nro. 00235-2007 de fecha 06 de Marzo de 2007, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO TEMP.

TERRY GIL.

En esta misma fecha 05 de Junio de 2008, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO TEMP.

TERRY GIL.



Exp. 2051-07/FC/TG/jpmm.