REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: La ciudadana SILIA ISABEL SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.560.077, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ANA LEONOR ORTIZ ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.263.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILIA ISABEL SUAREZ GONZALEZ, a través de su apoderada judicial, ANA LEONOR ORTIZ ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.263, en la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento Nº 1261, inserta en los Libros que al efecto lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 20-09-1948; que en la misma se incurrió en un error material al señalar que la madre de la solicitante lleva por nombre “JORGI” siendo lo correcto “GEORGINA”, razón por la cual solicita la rectificación de la misma.
Se admitió la solicitud en fecha 05 de diciembre del año 2008, y se ordenó emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, en horas de despacho, así como también se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
Practicadas como fueron las diligencias de notificación por parte del alguacil de este Tribunal, compareció la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal 91º del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna sobre el presente procedimiento.
Posteriormente compareció la apoderada judicial de la solicitante, consignando cartel de publicación efectuado en el diario “Ultimas Noticias”, la cual fue agregada al expediente.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, la parte interesada promovió en original la aludida partida de nacimiento, datos filiatorios emanados de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General del Ministerio del Interior y Justicia, copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GEORGINA MARIA GONZALEZ DE SUAREZ, de los cuales se desprende el error cometido.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente”.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación de Partidas de Nacimientos, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó en original la aludida partida de nacimiento, datos filiatorios emanados de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General del Ministerio del Interior y Justicia, copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GEORGINA MARIA GONZALEZ DE SUAREZ; por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de rectificación planteada. En consecuencia, en la respectiva partida de nacimiento donde aparece “JORGI” deberá decir “GEORGINA”.
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SILIA ISABEL SUAREZ GONZALEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil ocho ( 2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

EXP.No. 44849