REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas Raiza Salazar Arocha, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.219, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Trinidad del Carmen Banks de Arellano, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 6.024.971, contra el ciudadano Cesar Augusto Lemoine Arrieta, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 5.564.847, por Resolución de Contrato Arrendamiento
Admitida la demanda en fecha 31 de octubre del año 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
En fecha 6 de diciembre del 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se apertura cuaderno de medidas, negándose por auto de fecha 10 de diciembre del mismo año la medida preventiva de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora.
Reformada la demanda el Tribunal procede a la admisión de la misma en fecha 07 de enero del 2008, decretándose en fecha 29 de febrero del año en curso, medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la acción de Desalojo intentada, siendo asignada para llevar a cabo la misma al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien llevo a cabo la misma en fecha 25 de marzo del 2008.
Encontrándose la demanda en etapa de lograr la citación personal de la parte demandada, comparecen las partes, en fecha 23 de abril del año en curso, y consignan diligencia mediante la cual celebran transacción judicial la cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación respectiva.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para transigir tal y como se evidencia del documento poder que riela a los folios 6 y 7, asimismo la parte demandada al momento celebrar la transacción se encontraba debidamente asistida por el abogado Alejandro Avila Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.876; y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ