REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos Juan Apolinar Pereira y Teresa Monares de Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.125.674 y 13.432.194 respectivamente, la segunda de los nombrados para el momento del matrimonio de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nro E-81.865.208, quien adquirió la nacionalidad venezolana, en fecha 08 de marzo de 1.988, según lo establecido en el artículo 37 ordinal 1º, de la Constitución Nacional del 1.961, tal como se evidencia de la constancia expedida por la Oficina Nacional de Extranjería, que corre inserta al folio 19 del expediente.-
ABOGADA ASISTENTE: Yaritza Martínez Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 44978.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de octubre de 2007, por los ciudadanos Juan Apolinar Pereira y Teresa Monares de Pereira, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 14 de octubre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre Yenny Carolina, Dennys Johann, Yadira Liliana, Jessica Yulimar y Yosselyn Alejandra Pereira Monares, mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos aportadas a los autos, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Nueva Tacagua, terraza I, Nro 36, Sector A y B, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 30 de abril de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 08 de mayo de 2008.-
Se deja constancia que el Fiscal Centésima Décima de esta Circunscripción Judicial, no compareció a juicio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Juan Apolinar Pereira y Teresa Monares de Pereira, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de octubre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 117, del Año 1.987, del libro de Inserciones de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.



En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,


Exp Nro 44978