REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituida una casa destinada a vivienda, signada con el número 2-3, ubicada en el Sector Barrio Los Hornos, Sector Monte Piedad, calle Principal Los Hornos, Escalera Los Hornos, Casa Nº 2-A, Manzana 19, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos: MARIA ESPERANZA RUEDA, DIVINA ESTHER MOLINA de JIMÉNEZ, LUIS JORGE GUEVARA SPITTIA y ORLANDO ANTONIO JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana las dos primeras y venezolanos los dos últimos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.111.992, E-82.029.551, 2.971.748 y 13.526.312, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio del año 2004, bajo el Nº 35, tomo 07, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 11.527
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