REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, reparcelado y dividido en dos (2) parcelas, constituida en dos inmuebles identificados: número 1, quinta La Paz, ubicada en la Urbanización Los Palos Grandes, 4ta., Avenida con Esquina Calle 8 y la número 2, quinta El Guarabal, Urbanización Los Palos Grandes, Calle 8 con 4ta., Avenida, ambas en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, a favor de las ciudadanas: FANNY MARIA DEL MORAL HERNÁNDEZ y CARMEN YALUL HERNÁNDEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.386.268 y 1.959.244, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno que fuera propiedad del ciudadano: Tobias Lasser Sánchez (fallecido), según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto del año 1946, bajo el Nº 40, tomo 02, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.629
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