REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
I
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos FABIOLA NAZARETT ACOSTA, NELSY COLMENARES y FRANCISCO ATAGUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.546, 75.780 y 71.634 respectivamente en su carácter de apoderados del ciudadano FABIO RAFAEL ULPINO THERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.014, a través del cual, demandan por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil antes denominada INVERSIONES HOFEMA actualmente INVERSIONES IRCASA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3-7-2002, bajo el Nº 20, Tomo 676-A-Qto.
Indican los demandantes en su escrito libelar que en fecha 18-5-2006 tuvo lugar la audiencia preliminar con ocasión del juicio que por reenganche y pago de salarios caídos interpusieran, en beneficio de su mandante contra la aquí accionada, sin que se llegase a acuerdo alguno, pese a las dos prolongaciones, dictándose sentencia el 20-12-2006, declarándose con lugar la demanda, con la expresa condenatoria en costas a la referida sociedad. Que el fallo en cuestión fue apelado, conviniendo la demandada el 12-2-2007 en la demanda, oportunidad en la que se dictó sentencia con vista al referido convenimiento Que el día 13-2-2007 se celebró convenio a través del cual se posponía la fecha de cumplimiento de la sentencia, fijándose las costas en un 30% de lo que correspondía a su mandante por los salarios caídos.
Seguidamente proceden a estimar sus actuaciones indicando que las mismas alcanzan la suma de Bs. 7.224,36; y, se contraen en Primera y Segunda Instancia a:
a) Comparecencia a la audiencia preliminar el 18-5-2006. Bs. 1.300,00.
b) Comparecencia a la prolongación de la audiencia el 30-6-2006. Bs. 520,00.
c) Comparecencia a la prolongación de la audiencia el 11-8-2006. Bs. 520,00.
d) Comparecencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Séptimo de Juicio el 05-16 (sic) 06. Bs. 1.500,00.
e) Comparecencia al acto de dictamen del dispositivo el 20-12-06. Bs. 500,00.
f) Diligencia solicitando designación de experto el 18-01-07. Bs. 200,00.Bs.
g) Comparecencia a la audiencia oral en el Juzgado Superior Segundo. Bs. 1.500,00.
h) Realización de convenimiento, posponiendo cumplimiento del fallo, y fijación de las costas, celebrado el 13-02-07. Bs. 500,00.
i) Diligencia consignando acta por medio de la cual la aquí demandada cumple parcialmente el convenio, de fecha 28-07-07. Bs. 150,00
j) Pide la suma de Bs. 313,46 por intereses moratorios; y, Bs. 220,90 por indexación salarial.
TOTAL: Bs. 7.224,36.
Admitida la solicitud de honorarios profesionales, por este tribunal en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Decimotercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó el emplazamiento de la demandada, en los términos indicados en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto es, para que el 1er día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, señalase lo que a bien tuviese, respecto de la reclamación planteada, y de hacerlo o no el tribunal resolvería dentro de los 3 días, a menos que hubiese algún hecho que probar, caso en el cual, se abriría una articulación de 8 días para resolverla al 9º. Todo en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Civil del Máximo tribunal, en fecha 27-8-2004.
Citada la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano SALIN HOBAICA, en los términos indicados en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste no compareció por sí o por intermedio de apoderado en la oportunidad correspondiente.
Por auto de fecha 23-5-2008, se ordenó abrir la articulación por 8 días, compareciendo la parte actora en fecha 9 de los corrientes haciendo valer las actuaciones cursantes a los autos, emitiendo este tribunal el pronunciamiento sobre tales probanzas el mismo día de su promoción.
II
Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, se procede a ello con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
D E L D E R E C H O O N O D E L O S I N T I M A N T E S
A C O B R A R H O N O R A R I O S
El artículo 23 de la Ley de Abogados prevé que las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al condenado en costas.
Así las cosas en el presente caso se trata de la estimación de honorarios realizada por los apoderados del ciudadano FABIO RAFAEL ULPINO THERAN, en el juicio que por reenganche y pago de salarios caídos, la sociedad mercantil INVERSIONES HOFEMA C.A., resultara perdidosa y condenada en costas en la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se constata que ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, las partes realizaron convenio de pago, a través del cual las sociedades INVERSIONES HOFEMA e INVERSIONES IRCASA C.A., acordaron cancelar al ciudadano FABIO ULPINO los salarios caídos y las costas que estipularon en un 30%; y, en caso de incumplimiento los intereses e indexación salarial (folios 89 y 90). Así se establece.
Asimismo consta al folio 93 del expediente que las referidas sociedades pagaron al ciudadano Fabio Alpino, la totalidad de los salarios caídos mediante cheque Nº 43748902, contra el Banco del Caribe, por la suma de Bs. 14.416,00.
Posteriormente, en fecha 6-2-2007, la ciudadana FABIOLA NAZARETH, manifestó al tribunal el incumplimiento por parte de la accionada al pago de las costas pactadas, requiriendo la ejecución forzosa de la suma de Bs. 4.324,80, equivalente al 30% del monto de los salarios caídos.
Observa quien decide que la intimada no compareció en la oportunidad legal correspondiente a fin de manifestar sus argumentaciones respecto de la reclamación planteada. Sin embargo, evidenciado que al declararse con lugar la demanda de reenganche y pagos de salarios, la aquí demandada fue condenada en costas, conviniendo ésta posteriormente a pagar el 30% del monto de los salarios caídos, cancelando la suma de Bs. 14.416,00, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de abogados, se establece que los abogados FABIOLA NAZARETH ACOSTA, NELSY COLMENARES y FRANCISCO ATAGUA, tienen derecho a cobrar honorarios, derivados de dicha condenatoria. Así se establece.
Ahora bien conforme lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y lo convenido por las partes, dicho monto no excederá del 30% del valor de lo litigado, que en el presente caso se contrae a la suma pagada por concepto de salarios caídos, es decir, el 30% de Bs. 14.416,00, que alcanzan la cantidad de Bs. 4.324,80. Así se precisa.
Respecto de la solicitud que la demandada pague Bs. 313,46 por concepto de intereses y Bs. 220,90 por indexación, tales sumas son improcedentes, toda vez que los intereses y la indexación se pagarían sobre los salarios caídos en caso de mora en el pago de los mismos al trabajador, sin que ello tuviese inherencia en las costas, aunado a que no se establece como arribaron los accionantes a tales montos. Así se establece.
Adicional a ello, la procedencia o no de tal condenatoria está sujeta a que el juez la declare y no al arbitrio de la parte, de ahí que, tal pretensión es desechada. Así se resuelve.
Debe este tribunal verificar si las actuaciones estimadas por los demandantes, efectivamente cursan a los autos, constatándose que:
a) Al folio 26 cursa actuación contentiva de la comparecencia a la audiencia preliminar el 18-5-2006.
b) Al folio 29 la comparecencia a la prolongación de la audiencia el 30-6-2006.
c) Al folio 30 se evidencia la comparecencia a la prolongación de la audiencia el 11-8-2006.
d) A los folios 35 y 36 cursa acta levanta el día de celebración de la audiencia de juicio ante el Juzgado Séptimo de Juicio el 05-12-06.
e) A los folios 37 y 38 ríela el acta de audiencia a fin de emitir el dispositivo oral en el juicio con la comparecencia de los aquí demandantes, de fecha el 20-12-06.
f) Al folio 39 cursa diligencia solicitando designación de experto el 18-01-07.
g) Consta a los folios 40 y 41 la comparecencia a la audiencia oral en el Juzgado Superior Segundo.
h) A los folios 43 y 44 cursa actuación contentiva del convenimiento, y diferimiento del cumplimiento del fallo, así como la fijación de las costas, realizada el 13-02-07.
i) Al folio 45 ríela diligencia consignando acta por medio de la cual la aquí demandada cumple parcialmente el convenio, de fecha 28-07-07. Así se establece.
Respecto al cálculo de los intereses y la indexación, como se indicara, la procedencia o no de los mismos están sujetos a la declaratoria del tribunal, razón por la cual tales sumas son desechadas por el tribunal. Así se resuelve.
Verificadas las actuaciones discriminadas, resulta forzoso concluir para este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que los abogados FABIOLA NAZARETT ACOSTA, NELSY COLMENARES y FRANCISCO ATAGUA, tienen derecho a cobrar honorarios. Así se decide.
Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el quantum de las mismas deberá ser fijado por los jueces retasadores en la fase estimativa, cuyo total no podrá exceder en ningún caso la cantidad de Bs. 4.324,80 equivalente al 30% del monto de los salarios caídos, de acuerdo a lo pactado por las partes, es decir, Bs. 14.416,00, conforme lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Sólo a título ilustrativo, esta sentenciadora advierte a las partes que por cuanto las actuaciones han sido debidamente estimadas, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará a la sociedad mercantil INVERSIONES IRCASA, en la persona del ciudadano SALIM HOBAICA, para que manifieste si se acoge o no al DERECHO DE RETASA dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación.
En caso de no ejercer ese derecho el demandado, la suma de Bs. 4.324,80 por concepto de 30% del monto pactado por las partes por salarios caídos, en virtud de las actuaciones constatadas por este tribunal, quedarán firmes; y en caso contrario, propuesta la retasa, cada parte nombrará un retasador, para que junto a esta Juzgadora, fijen el valor de los honorarios, cumpliéndose entonces con la fase ejecutiva del procedimiento. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que los ciudadanos FABIOLA NAZARETT ACOSTA, NELSY COLMENARES y FRANCISCO ATAGUA, tienen derecho a cobrar honorarios; y, una vez quede firme el presente fallo, se procederá a la fase ejecutiva, debiéndose fijar día y hora para la designación de retasadores.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 12-6-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria.

Exp. 44.939.