REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Visto el escrito de Contestación a la demanda presentado en fecha 26/05/2008, por los abogados SIN SUN LEON RAMIREZ y JUDITH MILLAN DE LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.285 y 18.286, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ, mediante el cual acepta la partición de los siguientes bienes habidos dentro de la comunidad conyugal:
1) La parcela de terreno distinguida con el N° 482 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Yaracuy de la Urbanización El Marques, Distrito Sucre del Estado Miranda; 2) El apartamento destinado a vivienda que forma parte del Conjunto Residencial “Villas del Paraíso” situado en la Planta nivel uno, de la Torre “D”, distinguido con las siglas (D-12), la cual se encuentra ubicado en la Avenida Norte 2, de la Urbanización Club Campestre El Paraíso, en Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda; 3) Un inmueble constituido por oficina, distinguido con las siglas 2-3, ubicado en el piso 2 del edificio “TORRE LA OFICINA”, ubicado en la Calle Este 6, entre las esquinas de Camejo y Colón, Parcelas números 1, 3, 5, y 7, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de 39,37 M2; 4) Un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Isidro, Jurisdicción del Municipio San Rafael, Distrito Rangel del Estado Mérida; 5) Un (1) apartamento ubicado en 19901 E. Country Club Dr. # 2106 Aventura, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América; y 6) Inmueble constituido por las bienechurías (casa), ubicadas en el lugar denominado El Canto del Gallo, San Antonio del Golfo, Distrito Mejía del Estado Sucre; 7) Automóvil de uso particular marca Toyota Célica, automático, año 1997, color azul, placa MAP02U, serial carrocería ST2020116386, serial de motor 3S2209068; 8) Automóvil de uso particular marca Nissan Patrol, clase Rústico, año 1978, placa MBO42C, serial carrocería MM26830, serial de motor P178501; 9) Automóvil de uso particular, marca Land Rover, Modelo Discovery S, clase Rústico, año 1998, color verde oscuro metalizado, serial carrocería SALLJGMM8WA759734, serial de motor 36D72205C, PLACA MBI61R; 10) Motocicleta de uso particular Harley Davidson, Modelo FXSTD, año 2001, Serial carrocería 1HD1BSY181YO21252, placa VAE315; 11) Una lancha de motor de uso particular, marca: Boston Whaler; denominación: L/M ALETOM, número de matrícula: ARSH-D-490; 12) Veinticinco 25 acciones de la empresa denominada “La Comedia Local, C.A”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el N° 16, Tomo 708-A-Qto; 13) Cuenta Corriente del Banco Federal N° 01330026751600003787, a nombre de la empresa La Comedia Local C.A. 14) Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 01020130630100036120, a nombre de la empresa La Comedia Local C.A.
Aduce la representación judicial de la parte demandada que rechaza por inciertos el valor otorgado por la parte actora a los inmuebles descritos en los numerales: 1 y 2; negando la existencia de las siguientes cuentas bancarias: a) Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito N° 01040006681060131208. b) Cuenta Corriente N° 1712002815, del Banco Mercantil; c) Cuenta de Ahorros N° 1336000207, del Banco Mercantil; d) Cuenta Corriente N° 01080255560100029348, del Banco Provincial; e) Cuenta de Ahorros N° 01080255520200043380, del Banco Provincial; f) Cuenta de Ahorros N° 01080255530200044794, del Banco Provincial.
Señalando igualmente que han de incorporarse a la partición los siguientes bienes: 1) 32.000 acciones de la empresa ELCA (EMILIO LOVERA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 70, Tomo 49-A, de fecha 29 de octubre de 1991; 2) Mobiliario que conforma la vivienda donde habitan la cónyuge y los hijos, ubicada en la Urbanización El Marques; 3) Mobiliario del apartamento ubicado en Higuerote Estado Miranda; 4) Mobiliario del apartamento ubicado en Miami, E.U.A.; 5) Equipo de sonido profesional compuesto de consola, micrófonos, monitor, cables, paral y otros, estrictamente para ser utilizados en presentaciones y shows del demandado. Alegando finalmente la parte demandada pasivos existentes de la comunidad conyugal y sus valores.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición observa:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes. De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal.
Así la Sala Civil en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el dominio respecto de uno de los bienes, deberá sustanciarse todo lo atinente a dicho bien por los trámites del juicio ordinario, que se tramitará en cuaderno separado, ordenándose la partición de los restantes bienes para lo cual ha de emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.
Por tales razones se ordena abrir cuaderno separado a fin de tramitar todo lo conducente a la oposición efectuada por el demandado respecto de los siguientes bienes señalados por la actora: a) Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito N° 01040006681060131208. b) Cuenta Corriente N° 1712002815, del Banco Mercantil; c) Cuenta de Ahorros N° 1336000207, del Banco Mercantil; d) Cuenta Corriente N° 01080255560100029348, del Banco Provincial; e) Cuenta de Ahorros N° 01080255520200043380, del Banco Provincial; f) Cuenta de Ahorros N° 01080255530200044794, del Banco Provincial, ordenándose trasladar a dicho cuaderno copia certificada del escrito de partición presentado por la actora y del escrito de oposición presentado por el demandado, previo suministro de los fotostátos. Estableciéndose que para la partición de los bienes objeto de oposición se hará por cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Así se establece.
Se ordena la partición de los restantes bienes que no fueron objeto de oposición identificados al inicio, pertenecientes a la comunidad, así como los bienes señalados por la parte demandada referente a 32.000 acciones de la empresa ELCA (EMILIO LOVERA C.A.), y Equipo de sonido profesional compuesto de consola, micrófonos, monitor, cables, paral y otros, estrictamente para ser utilizados en presentaciones y shows del demandado, por cuanto se evidencia de los documentos aportados a los autos que los mismos fueron adquiridos dentro del periodo de existencia de la comunidad conyugal objeto de la presente partición, para lo cual se fijan las 10:00 a.m., del 10º día de despacho siguiente a la presente fecha para el nombramiento del partidor. En relación a las facturas aportadas a los autos, que corren insertas a los folios 142 y 143, por cuanto las mismas no se encuentran extendidas en el idioma castellano, ordena su traducción para lo cual se designa a la ciudadana Helen Spanikle, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que asista a la sede de este Juzgado y de aceptación o excusa al cargo recaido en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Respecto a los bienes igualmente señalados por la parte demandada como pertenecientes a la comunidad conyugal identificados como: Mobiliario que conforma la vivienda donde habitan la cónyuge y los hijos, ubicada en la Urbanización El Marques; Mobiliario del apartamento ubicado en Higuerote Estado Miranda; y Mobiliario del apartamento ubicado en Miami, E.U.A.; este Tribunal precisa que la parte demandada no aportó a los autos documento alguno que hagan presumir la existencia de tales bienes, sin embargo, se insta a las partes a presentar inventario de los mismos, así como los documentos que los soporten, a fin de proceder a su partición. Así se establece.-
En cuanto a los pasivos que señala el demandado, corresponde al partidor determinar el valor y pasivos de cada uno de los bienes a partir, al momento de realizar la partición, conforme lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, así como determinar el valor actual de los activos a través del experto que se designará en la oportunidad correspondiente. Así se establece.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, -06-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 45165
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