REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud de medida preventiva de Embargo formulada por el representante judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir el demandante afiance o comprueba solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En virtud de la norma parcialmente transcrita, este Tribunal luego de una revisión detallada de los recaudos anexos al libelo de demanda, observa que la parte actora basa su pretensión en facturas que no fueron aceptadas en su totalidad por la parte demandada, en consecuencia de ello fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir el monto de Bs. 30.681,52, que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda Bs.24.545,22, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs. 6.136,30, o FIANZA hasta cubrir la cantidad de Bs.55.226,74, que comprende el doble de la cantidad en que fue estimada la demanda, más las costas; y una vez constituida la misma el Tribunal proveerá por auto separado.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45512