REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.
198° y 149°
Vista la solicitud de divorcio 185-A y los recaudos anexados a la misma presentado por los ciudadanos OTTO JOSE DELGADO VARGAS y MAIGRET DEL MILAGRO SANCHEZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.331.737 y 12.950.777, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Anani E. Gutiérrez Oropeza y Hector Alfredo Lunar Zapata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.229 y 83.868, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copias certificadas de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser suministrados por diligencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesan a las partes, expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
EXP. No. 45649