REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Mercedes D´Imperio Terán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.989.762, debidamente asistida por el abogado Gilberto José Mosqueda Visconti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.245, contra el ciudadano Luis Antonio D´Imperio Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.811.945, por Partición
Admitida la demanda en fecha 24 de noviembre del año 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, la parte demandada diera contestación a la demanda.
Encontrándose la demanda en etapa de lograr la citación personal de la parte demandada, comparecen las partes, en fecha 9 de junio del año en curso, y consignan diligencia mediante la cual celebran transacción judicial la cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación respectiva.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la referida transaccion tanto la parte actora como demandada se encontraban debidamente asistidos por los abogados Víctor Córdoba y Ambrosio Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.693 y 89.361, respectivamente; y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ



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