REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de junio de 2008
Años 198° y 149°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana América Pesce Durán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.887.399, asistida por el abogado Luis Enrique Pichardo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.991, parte demandada en el juicio que por Desalojo le sigue en su contra la ciudadana Elizabeth Arrocha Rodríguez, a través del cual -entre otras cosas- reconviene a la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que la reconvención planteada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se entiende citada la parte actora-reconvenida, ciudadana Elizabeth Arrocha Rodríguez, para que de contestación a la reconvención realizada por la ciudadana América Pesce, por Reintegro de Alquileres, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha. Asi se establece
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
EXP Nro 44901