REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Eduvigis Useche Molina, César Augusto Franco Reyes y Alberto Peña Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.017, 33.851 y 44.941 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano Carlos José Diniz, titular de la cédula de identidad Nro 6.867.391, contra la ciudadana Sandra Isabel Tineo, titular de la cédula de identidad Nro 9.881.535, por Divorcio, basado en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2007, se emplazó a los ciudadanos Carlos José Gómez Diniz y Sandra Isabel Tineo, para que comparecieran personalmente a las 11:30 a. m., del primer día de despacho, pasados como sean 45 días continuos después de la citación del a ciudadana Sandra Isabel Tineo, titular de la cédula de identidad Nro 9.881.535, y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y de no lograrse la conciliación, quedarían emplazados para el segundo acto conciliatorio pasados que fuese 45 días a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiere en la demanda quedarían emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente para que diera contestación a la demanda.-
Mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2007, se libró la compulsa, operando la citación en fecha 15 de enero de 2008 declaración del ciudadano Alguacil, en la cual dejó constancia que citaba a la ciudadana Sandra Tineo, pese a la negativa de firmar el recibo de citación; con vista a ello y a solicitud de la parte actora, el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, libró boleta de notificación, a la parte demandada, ciudadana Sandra Tineo, conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de completar la citación de la parte demanda, dejando constancia una vez constara en autos la declaración de la secretaria de haber cumplido con lo previsto en el artículo señalado, comenzaría a correr el lapso para la contestación .-
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2008, el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el Nro 44.941, apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado, Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.941, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro 23, Tomo 155, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 12 y 13 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 02 de mayo de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________ días del mes de _______________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy _________ de _________de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.)
LA SECRETARIA
Exp Nro 45047.-
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