REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de del año 2008.-
Años 198 ° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONZUELO ALONSO de FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.543.066, asistida en ese acto por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538, adscrita al Servicio Jurídico de la Clínica de la Universidad Católica Andrés Bello. En la cual expone: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el No. 64, año 1960, la cual acompañó marcado con la letra “A”. Es el caso que por error involuntario, en la referida acta está indicado el apellido de su padre como ALONZO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ALONSO, y por ende el de su madre deberá indicar CONZUELO TRUJILLO DE ALONSO.
La parte para probar lo alegado consignó: Copia certificada de su partida de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 9 de enero del año 1960, Acta No. 64, copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto del año 2006, Acta No. 4, copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante, emanada del Registro Civil de Aduaje Tenerife España, en fecha 5 de septiembre del año 1955, Acta No. 85, copia simple de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, emanada del Juzgado Municipal en el pueblo de Adeje (Tenerife) provincia




de Canarias España, en fecha 23 de junio del año 1932, número JTV, copia simple de las cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad y pasaporte del padre de la solicitante, de la República Bolivariana de Venezuela, enanada del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, en la que se evidencia que el apellido de su padre es ALONSO.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1960, Acta 64, la cual deberá estar indicada de la siguiente forma, donde señala el nombre del padre de la solicitante como JOSE MANUEL ALONZO, deberá indicarse “JOSE MANUEL ALONSO”, donde señala el nombre de la madre de la solicitante como CONZUELO TRUJILLO DE ALONZO, deberá indicarse “CONZUELO TRUJILLO DE ALONSO” . Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

EXP.No. 45.570