REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______de ____________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 777 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano, Ricardo Jacobo García Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número 639.401, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Partición ha incoado en su contra la ciudadana Zoraida Margarita García Blanco, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis





Exp Nro 45607.-