REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la abogada Sol Marina Hidalgo Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.067, apoderada judicial del ciudadano James Alejandro Ugueto Vega, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 13.944.806, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas (hoy estado Vargas) del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 305, de fecha 1.979, alegando que la misma adolece de errores materiales, ya que al referirse al lugar de nacimiento de la madre se asentó: “natural de Almero Colombia”, cuando lo correcto es: “natural de Armero, Tolima Colombia”.- Asimismo se omitió el número de cédula de la madre del solicitante ciudadana Consuelo Vega Hernández, la cual es “C. I. Nro 81.598.022”.- Para demostrar lo denunciado aportó a los autos; copias certificadas del acta de nacimiento Nro 305, folio 153, del Año 1.979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal; constancia de inscripción de Registro Civil, espedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, de fecha 18 de septiembre de 1.979; copia certificada de la partida de nacimiento de James Alejandro, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas; copia simple de Registro de Nacimiento de la Organización Electoral Registraduría Nacional del estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, debidamente apostillada; Fe de Bautismo, expedida por la Diócesis de Líbano-Honda, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Lérida Tolima., Colombia, debidamente apostillada; copias simples de los pasaportes Nros PF 179127 y 094333 y Gaceta oficial Nro 4.470 de fecha 24 de septiembre de 1.992.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: James Alejandro Ugueto Vega, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas (hoy estado Vargas) del Distrito Federal (hoy Capital), acta Nro 305 del Año 1.979, evidenciado los errores, denunciados donde dice: “natural de Almero Colombia”, debe decir y agregarse “natural de Armero, Tolima Colombia”.- Además debe agregarse el número de Cédula de la ciudadana Consuelo Vega Hernández, el cual para ese entonces era: “E-81.598.022”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Macuto (hoy estado Vargas) del Distrito Federal (hoy Capital), acta Nro 305, folio 153, del Año 1.979, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45597.-
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