REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS.
Caracas;
198º y 149º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tenemos que el caso que nos ocupa, se refiere específicamente a demanda de divorcio incoada, por el ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-643.797, asistido por la ciudadana MARIA SALCEDO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.144, en contra de la ciudadana OMAIRA MARGARITA TOVAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.711.904.
Consta que la demanda en comento fue debidamente admitida según consta de auto de fecha 21 de noviembre de 2007. En dicho auto se ordenó el emplazamiento de las partes a objeto de que tenga lugar acto conciliatorio conforme a lo ordenado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso de que luego de admitida la presente demanda, el Alguacil de este Despacho, ciudadano José Ruiz, en fecha 14 de febrero de 2008, dejó constancia de su gestión de citación a la parte demandada, ciudadana OMAIRA MARGARITA TOVAR VELIZ. En dicha diligencia, manifestó haber citado a la ciudadana en comento, quien se negó a firmar el recibo de la compulsa que le fue entregada, consignando a los autos en tal virtud, el recibo correspondiente.
Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2008, comparecieron las abogadas en ejercicio MARIA SALCEDO PEREZ y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.144 y 65.432 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, solicitando se procediera a la notificación de la parte demandada, confirme a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 09 de marzo de 2008, la Secretaria de este despacho, abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2008 la ciudadana GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, comparece ante este Juzgado mediante diligencia, en donde se da por notificada del presente juicio.
Ahora bien, este Sentenciador tomando en cuenta que en fecha 09 de marzo de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado indicó que se había dado cumplimiento con las formalidades del artículo 218 ejusdem, se entiende que a partir de esa fecha exclusive, comenzaría a computarse los lapsos previstos en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sena cuarenta y cinco días después de la citación del demandada, a la hora que fije el Tribunal…” (Negrillas del Tribunal)
Es el caso de que verificado en autos, la efectiva celebración del acto conciliatorio a que se refiere el Artículo antes citado, luego de citada la parte demandada, constató quien aquí decide que debido a un error material involuntario, por parte de este Tribunal, como de las partes involucradas en el presente asunto, se realizó un mal cómputo de la oportunidad para realizar el primer acto conciliatorio, llevándose a cabo el mismo en fecha 28 de abril de 2008, siendo que tras un cómputo realizado se constata que la fecha correcta era el 25 de abril de 2008, tales cuarenta y cinco (45) días continuos han sido discriminados de la siguiente manera:
Marzo de 2008: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
Abril de 2008: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.
Así las cosas, tenemos que en virtud de corresponder el día cuarenta y seis (46) a la fecha 24 de abril de 2008, siendo este día inhábil por no haber despacho en este Juzgado, se trasladó dicho acto para el día siguiente, es decir, el 25 de abril de 2008.
En virtud de lo anterior, y visto que el primer acto conciliatorio se llevó a cabo en fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado, en aras de la justicia, y a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de los lapsos procesales, así como de evitar la producción de cualquier acto írrito consecutivo, es que, procurando la estabilidad de los juicios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la presente causa, al estado de emplazar nuevamente a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado para la realización del primer acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga del presente auto, acto en el cual, las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la conciliación en dicho acto las partes quedarán nuevamente emplazadas para el primer día de despacho siguiente, trascurridos que sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes del acto anterior, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual se observarán los mismo requisitos del primer acto. Si no se lograre la conciliación en el segundo acto conciliatorio y la parte actora insistiere en continuar con su demanda, se emplazará a las partes al quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. Nº F-07-4872.-
LRHG/MGHR/Andrés.-