JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.178, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA MARGARITA FERRER DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 1.759.610, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 764, del Libro de Registro Civil de Nacimientos año 1941, de los libros de actas de nacimientos llevados por ante ese despacho. El error denunciado consiste en que el acta de nacimiento donde aparece que el apellido de la madre de la solicitante como “PONTE”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero apellido de la madre de la solicitante es “APONTE”. Para fines legales probatorios consignó copia de la partida de nacimiento de la solicitante y la copia de la cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde aparece que el apellido de la madre de la solicitante como “PONTE”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero apellido de la madre de la solicitante es “APONTE”, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra.
EXP Nº F-08-5105
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