REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACUÑA GUTIERREZ y HEIDI COROMOTO VANDER BIEST GIRARDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.952.347 y V-6.303.143, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR NUÑEZ CAMINERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.219. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CÓNYUGES. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/mal
Exp. Nº F-08-5143