REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ y WILMAN JESUS PEREZ FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.381.880 y V-10.292.348, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Nº Exp/.F06-4119
Ahora bien, en fecha 28 septiembre de 2006 fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ y WILMAN JESUS PEREZ FIGUEROA antes identificados.-
En fecha 16 de octubre de 2006, se admitió.
En fecha 21 de febrero de 2008 compareció la ciudadana Arelys Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Katiuska Hernández y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wilman Jesús Pérez Figueroa, debidamente asistido por la abogada Milagros Falcón, manifestando su conformidad acerca de dicha solicitud.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 28 de septiembre de 2006, nada dijeron acerca de éstos.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ ORTIZ y WILMAN JESUS PEREZ FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.381.880 y V-10.292.348, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Chacao Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, según consta de acta No. 724.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
En la misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/Henry
Exp. Nº F 06-4119