REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Años; 198º y 149º

PARTES: ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS y JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.438.905 y V-14.121.752, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ TOMAS PINTO y JOSÉ RUBÉN BANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.547 y 77.839.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Nº Expediente: F07-4513.

Ahora bien, el 25 abril de 2007, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS y JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, antes identificados.-
El 09 de mayo de 2007, se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció la ciudadana ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS, y otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS PINTO.
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, y otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio JOSÉ RUBÉN BANDES.
En fecha 19 de mayo de 2008, comparecieron los abogados en ejercicio JOSÉ TOMAS PINTO y JOSÉ RUBÉN BANDES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS y JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal niega la solicitud de conversión planteada por los abogados JOSÉ TOMAS PINTO y JOSÉ RUBÉN BANDES, en virtud de que los mismos no tiene facultad expresa para solicitar dicho pedimento.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció la ciudadana ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RUBÉN BANDES, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha de 02 de junio de 2008, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, asistido por el abogado JOSÉ TOMAS PINTO, y se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana VICTORIA ANA LARA PEREIRA.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 25 de abril de 2007, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: ALICIA YESENIA GONZALEZ VILLEGAS y JUAN JOSÉ TOLEDO GARZÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.438.905 y V-14.121.752, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 29 de abril de 2006, la cual riela inserta en el acta Nº 96, Folio 96, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2006.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ .-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo las 2:30 PM se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/Pablo.
Exp. Nº F07-4513.-