Sentencia Interlocutoria
Materia Mercantil
Exp. Nº 29.613
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE EJECUTANTE: ciudadano WILLIAMS JOSÉ GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-5.998.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTANTE: SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ y JOSÉ C. SUÁREZ SALINAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.236 y 18.953 respectivamente.

PARTE EJECUTADA: ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ FUENTES y NELLY ESPARZA DE RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-2.886.247 y V-3.411.344, respectivamente.

APODERADOS DE LA EJECUTADA: No constituyó apoderado judicial en autos, se le designó como defensor judicial, el abogado OSWALDO CONFORTTI, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.

TERCERO POSEEDOR: ESTRELLA DE CURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.825.674.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca, presentada por los abogados SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ y JOSÉ C. SUÁREZ SALINAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAMS JOSÉ GRANADO JIMENEZ, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ FUENTES y NELLY ESPARZA DE RUÍZ.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2006, se ordeno la intimación de los ejecutados.
En fecha 02 de agosto de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó expresa constancia de que se le hizo imposible practicar las intimaciones ordenadas, en virtud de que los demandados no viven en la dirección señalada por la parte actora, razón por la cual en auto de fecha 21 de septiembre de 2006 el Tribunal acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe el último domicilio de los demandados.
En fecha 19 de diciembre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó expresa constancia de que se le hizo imposible practicar las intimaciones ordenadas, se tramitó dicho acto procesal a través de la publicación de un cartel de intimación en el diario “El Nacional”.
En fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal ordena la intimación del tercero poseedor e igualmente ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe a este Juzgado el último domicilio de los ejecutados, librándose en esa misma fecha la boleta de intimación y el oficio Nº 11.106.
En fecha 19 de diciembre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó expresa constancia de que se le hizo imposible practicar la intimación ordenada, se tramitó dicho acto procesal a través de la publicación de un cartel de intimación en el diario “El Universal”.
Cumplido el lapso concedido a la parte demandada y tercero poseedor para que se dieran por intimados en la presente causa, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte ejecutada al abogado Oswaldo Confortti, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.
Agotados los trámites respectivos, el defensor judicial de la parte accionada compareció ante este Tribunal y mediante escrito consignado en fecha 28/05/2008, procedió a oponerse a la demanda intentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ GRANADO JIMENEZ.
- II -
A los fines de decidir la oposición interpuesta por la parte ejecutada, este Tribunal observa: Nos señala el artículo 663 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: …5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”

De la lectura efectuada al escrito de oposición consignado a los autos, así como de las actas, se evidencia que la misma no llena los extremos exigidos en la norma antes citada, en virtud de que la parte accionada únicamente se opone al pago que se le intima y no consigna a los autos prueba alguna, requisito este necesario, a los fines de fundar la referida oposición, aunado a ello no basó su objeción en los motivos contenidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal el declarar la inadmisibilidad de la oposición planteada. Así será declarado.
- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, NO ADMITE la oposición formulada por el defensor judicial de la parte ejecutada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL