Sentencia Interlocutoria
Materia Mercantil
Exp. Nº 30.003
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE EJECUTANTE: ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARRETO CHAVEZ y LOTHAR KASPAR MARÍA JOHANNES VON WACHTER HAAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-5.886.888 y V-6.816.471 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTANTE: ANDRÉS MIGUEL CHUMACEIRO VILLASMIL, JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTÉVEZ y HENRY JASPE GARCES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.433, 65.548 y 65.549 respectivamente.

PARTE EJECUTADA: ciudadanos REYNALDO ALBERTO FIERRO FLORES y MARISABEL CASTRILLO DE FIERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-3.659.643 y V-5.615.085, respectivamente.

APODERADO DE LA EJECUTADA: No constituyó apoderado judicial en autos, se le designó como defensor judicial, el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca, presentada por el abogado HENRY JASPE GARCES, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARRETO CHAVEZ y LOTHAR KASPAR MARÍA JOHANNES VON WACHTER HAAS, contra los ciudadanos REYNALDO ALBERTO FIERRO FLORES y MARISABEL CASTRILLO DE FIERRO.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2006, se ordeno la intimación de los ejecutados.
En fecha 26 de octubre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó expresa constancia de que se le hizo imposible practicar las intimaciones ordenadas, se tramitó dicho acto procesal a través de la publicación de un cartel de intimación en el diario “Ultimas Noticias”.
Cumplido el lapso concedido a la parte demandada para que se dieran por intimados en la presente causa, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte ejecutada al abogado Juan Francisco Colmenares, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.
Agotados los trámites respectivos, el defensor judicial de la parte accionada compareció ante este Tribunal y mediante escrito consignado en fecha 30/05/2008, procedió a oponerse a la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARRETO CHAVEZ y LOTHAR KASPAR MARÍA JOHANNES VON WACHTER HAAS.
- II -
A los fines de decidir la oposición interpuesta por la parte ejecutada, este Tribunal observa: Nos señala el artículo 663 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: …5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”

De la lectura efectuada al escrito de oposición consignado a los autos, así como de las actas, se evidencia que la misma no llena los extremos exigidos en la norma antes citada, en virtud de que la parte accionada únicamente se opone al pago que se le intima y no consigna a los autos prueba alguna, requisito este necesario, a los fines de fundar la referida oposición, aunado a ello no basó su objeción en los motivos contenidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal el declarar la inadmisibilidad de la oposición planteada. Así será declarado.


- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, NO ADMITE la oposición formulada por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, en su carácter de defensor judicial de la parte ejecutada, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARRETO CHAVEZ y LOTHAR KASPAR MARÍA JOHANNES VON WACHTER HAAS. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL