REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
PARTE ACTORA: SALVATORE SALEMI VERMI y GIUSEPPA CASTELLANA CUMBO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.207.674 y 6.198.502 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARLO S. PRINCE CALDERON y ERNESTO A. LARA RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.012 y 115.069 respectivamente.-
Expediente No. 30975
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos SALVATORE SALEMI VERMI y GIUSEPPA CASTELLANA CUMBO, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2007, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos y bienes conforme a los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 26 de abril de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, los ciudadanos SALVATORE SALEMI VERMI y GIUSEPPA CASTELLANA CUMBO, debidamente asistidos por los abogados CARLO S. PRINCE CALDERON y ERNESTO A. LARA RIVAS, solicitaron se decretara la conversión del divorcio.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 26 de abril de 2008, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SALVATORE SALEMI VERMI y GIUSEPPA CASTELLANA CUMBO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley, declara: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SALVATORE SALEMI VERMI y GIUSEPPA CASTELLANA CUMBO, antes identificados y se declara disuelto, en consecuencia, el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 26 de julio de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agrigento, en Sicilia, Italia, debidamente nacionalizado en Venezuela por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital el 08 de septiembre de 1971, por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008) años: 197° Y 148°.-
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.-