REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2008. Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA PATRICIA ZARZA BERRIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.334, quien falleciera ab-intestato, en fecha 30 de Abril de 2008, a favor de los ciudadanos: FULGENCIO ZARZA GARCIA e ISIDORA BERRIO de ZARZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédulas de identidad números, V-17.268.626 y V-17.268.754, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de los documentos en originales previa certificación por Secretaria.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

Exp.: 13.048