Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva
Exp. N° 29.136
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banesco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que sé acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 e septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., y que absorbió en proceso de fusión llevado a efecto según se evidencia del mismo documento, a la sociedad mercantil Banesco Arrendamiento Financiero C.A., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1.980, bajo el N° 38, tomo 41-A; y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A Qto., asimismo, consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Banesco Banco Universal C.A., celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A Qto., que Banesco Banco Universal C.A., acordó su fusión por absorción con a) Banco de Inversión Unión C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1.972, bajo el N° 63, tomo 103-A, quien a su vez acordó su fusión con Banesco Banco Universal C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 1, tomo 103-A Pro., b) C.A. Arrendadora Unión Sociedad de Arrendamiento Financiero, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de abril de 1974, bajo el N° 12, tomo 73-A, quien a su vez acordó su fusión con Banesco Banco Universal C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 1, tomo 101-A Pro, por efecto de la fusión por absorción de Banesco Banco Universal C.A. con Banco de Inversión Unión C.A. y C.A. Arrendadora Unión Sociedad de Arrendamiento Financiero, se produjeron los siguientes efectos: Primero: Banco de Inversión Unión C.A. y Arrendadora Unión Sociedad de Arrendamiento Financiero se extinguieron y quedaron disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 340 de Código de Comercio; Segundo: Banesco Banco Universal C.A. sucedió a titulo universal a Banco de Inversión Unión y C.A. Arrendadora Unión Sociedad de Arrendamiento Financiero y por lo que asumió todos los derechos y obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras disueltas por la fusión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES: EMMA DI LUCENTE LÓPEZ, RAFAEL NARVÁEZ MARCANO, ULALIA PÉREZ de MARTÍNI, AURELYS MARCANO MARCANO y CELIS MARGARITA NARVÁEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.576, 31.885, 82.611, 84.463 y 26.969, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURA ELENA ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.654.724.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: resolución de contrato.
I
Se inicia la presente demanda por resolución de contrato en fecha 03/08/2005, por libelo presentado por los abogados en ejercicio EMMA DI LUCENTE LÓPEZ y RAFAEL DE JESÚS NARVÁEZ MARCANO, apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana AURA ELENA ZAMBRANO GÓMEZ.
En fecha 25/10/2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ULALIA PÉREZ LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Se admitió la demanda por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la practica de su citación, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose librar la compulsa correspondiente. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que en cuanto a la medida solicitada se proveería mediante auto separado en cuaderno de medidas, e igualmente se instó a consignar copia del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de ser agregadas a dicho cuaderno.
En fecha 01/12/2005, comparece por ante el Tribunal la ciudadana EMMA DI LUCENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 13/12/2005, el Tribunal concedió a la parte demandada un término de la distancia de un (01) día, mediante auto complementario del auto de admisión de fecha 15/11/2005.
En fecha 08/02/2006, comparece por ante el Tribunal la ciudadana EMMA DI LUCENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó copias del auto complementario de fecha 13/12/2005.
Mediante nota de secretaría de fecha 06 de marzo del año 2006, se dejó constancia que se libró un juego de copias certificadas.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de marzo del año 2006, se dejó constancia que se libró una compulsa y se dio apertura al cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 22/03/2006, el Tribunal dio apertura al cuaderno de medias.
En fecha 06 de marzo de 2006, la secretaría de este Juzgado certificó las copias consignadas para dar apertura al cuaderno de medidas, las cuales fueron agregadas al mismo.
En fecha 04/04/2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ULALIA PÉREZ LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento sobre la medida solicitada en el escrito libelar y el decreto de orden de detención del vehículo objeto de la controversia.
Mediante auto de fecha 10/04/2006, el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de las cautelares solicitadas, por cuanto no se desprende de los autos elemento fácticos suficientes que permitan deducir las circunstancias que motivan el ejercicio de la presente acción y lo pretendido.
En fecha 18/05/2006, comparece por ante el Tribunal la ciudadana EMMA DI LUCENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada y se oficie a las autoridades competentes de Tránsito Terrestres a los fines de la detención del vehículo objeto de la controversia.
Por auto de fecha 25/05/2006, el Tribunal ratificó el auto de fecha 10 de abril de 2006.
En fecha 28/11/2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ULALIA PÉREZ LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.611, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó medida de secuestro, así como oficiar a los organismos competentes a los fines de la detención del vehículo objeto de la demanda.
Mediante auto de fecha 15/12/2006, el Tribunal exhortó a la representación de la parte actora a subsanar las anomalías existentes en el escrito libelar y a la revisión con detenimiento de las actas que conforman el cuaderno de medidas, para lo cual concedió un lapso de cinco (5) días.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte del demandante.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 08/11/2006, fecha en que la apoderada actora solicitó medida de secuestro, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por resolución de contrato intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana AURA ELENA ZAMBRANO GÓMEZ, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
_______________________
|