REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,
Año 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: OBDULIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.406.356, quien falleciera ab-intestato, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, a favor de los ciudadanos: MARCO ANTONIO VILLAMIZAR LOVERA, INGRID ELENA VILLAMIZAR LOVERA, VICTOR OBDULIO VILLAMIZAR LOVERA, OBDALYS GABRIELA VILLAMIZAR DE ISTOK y ADRIANA ISABEL VILLAMIZAR LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número Nº V- 12.112.378, V- 12.112.265, V- 13.088.091, V- 14.195.321 y V-14.195.322. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
JANETHE VEZGACARVAJAL
Exp Nº 13.100
JCVR/Elia
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