Sentencia definitiva
Exp. No. 30355
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: PEDRO A. LAVA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.699, ex-apoderado judicial del ciudadano CARLOS VARGAS MATUS.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO A. LAVA SOCORRO, actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS VARGAS MATUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.459.346.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: YOSWARD GARCIA FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.275.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la transacción celebrada entre PEDRO A. LAVA (parte intimante) y YOSWARD GARCIA (apoderado judicial de la parte intimada, todos plenamente identificados, por ante la Secretaría de este Juzgado el día 06 de junio de 2008, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)… y expusieron: A los efectos de dar por culminado el presente procedimiento de intimación, hemos convenido en “TRANSIGIR”, el monto de la relación en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00), que yo PEDRO LAVA declaro recibir, en este acto y que no tengo más que reclamar por este n i ningún otro concepto; y Yo YOSWARD GARCIA igualmente declaro que en nombre de mi representada dejo expresa constancia que nada hay que reclamar el abogado PEDRO LAVA por este o ningún otro concepto. Para finalizar pedimos que la presente sea debidamente homologada por el Tribunal…”
De otra parte, la fuerza que la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido de la diligencia suscrita por ante este Juzgado el día 06 de junio de 2008, suscrito por PEDRO A. LAVA (parte intimante) y YOSWARD GARCIA (apoderado judicial de la parte intimada, todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre PEDRO A. LAVA (parte intimante) y YOSWARD GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VARGAS MATUS, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,
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