Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.319 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: JULIANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.623.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2007, presentado por la ciudadana JULIANA RAMOS, debidamente asistida por la abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, solicitó la rectificación del acta de defunción de su hijo, ciudadano LEONEL IGNACIO FLORES RAMOS, fallecido en Caracas, 21 de abril de 1.973, la cual riela al folio 13 del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 383 del año 1.973. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al primer nombre de la solicitante, pues el mismo se asentó como JULIA, siendo lo correcto JULIANA.
En fecha 09 de octubre de 2007, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de defunción del hijo de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, original y copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento del de cujus LEONEL IGNACIO FLORES RAMOS, así como los datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se puede constatar que en el acta de defunción del ciudadano LEONEL IGNACIO FLORES RAMOS, existe un cambio en el nombre de la interesada, ciudadana JULIANA RAMOS, ya que en la misma se asentó como JULIA.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió JULIA en lugar de JULIANA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 383 del año 1.973, solicitada por la ciudadana JULIANA RAMOS, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer nombre de la interesada como JULIA debe tenerse como JULIANA que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, CUATRO (04) DE JUNIO del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL