Sentencia Definitiva
Exp. Nº 31.774

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: NOE SUESCUN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V- 23.687.386.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Por escrito presentado por el ciudadano NOE SUESCUN RINCÓN, debidamente asistido por la abogado MAYRA ZAMORA, ambos antes identificados, ante este Juzgado, solicitó de este órgano jurisdiccional la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se asentó en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 212, año 1993.

En fecha 12 de marzo de 2008, el solicitante, debidamente asistido de abogado, consignó a los autos los documentos en los cuales fundamenta su acción, consistentes en: fotocopia de la gaceta Nº 5.727 de fecha 09/08/2004, copia de la partida de matrimonio a los fines de que se trate de adicionar a la mencionada partida a través de una nota marginal que el presentante fue naturalizado.

Así, vistas las actas que conforman el presente expediente se evidencia de las mismas que la parte solicitante en su escrito de solicitud alegó lo siguiente:

“... (Sic) cuando contraje matrimonio con mi actual esposa la cual mencioné anteriormente, en fecha 15 de julio de 1993, mi nacionalidad era colombiana y por lo tanto era portador de la cédula de identidad Nº E-82.079.890, posteriormente en fecha 9 de agosto de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.727 Extraordinario, me expidieron mi Carta de Naturalización, la cual se anexa marcada “B”, cambiando por ello mi nacionalidad que ahora es venezolana y mi número de cédula que actualmente es la siguiente Nº V- 23.687.386, según consta en copia simple de mi cédula de identidad que se anexa marcado “C”…
…solicito se rectifique mi Acta de matrimonio indicándose que fui nacionalizado en fecha 9 de agosto de 2004, Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.727 Extraordinario y por ello mi nuevo número de cédula de identidad es Nº V-23.687.386…”.

Ahora bien, establece el artículo 462 del Código Civil lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…” (negrillas del Tribunal)

Igualmente está preceptuado en el artículo 501 ejusdem, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo 769 de la ley adjetiva vigente, el cual reza:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…” (negrillas del Tribunal).

De las normas antes transcritas se desprende que no puede modificarse acta del estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de la norma adjetiva se puede advertir que ella señala los procedimientos a seguir para solicitar la rectificación de algún acta del registro civil, indicándose que uno de ellos podía efectuarse en el mismo momento en que fuera extendida la partida de matrimonio en cuestión. Adicionalmente se establece el procedimiento ejercido ante un órgano jurisdiccional competente, medio éste que utilizó el ciudadano NOE SUESCUN RINCON, para solicitar la rectificación de su partida de matrimonio. Sin embargo, en este caso, los documentos allegados a los autos no se evidencia error alguno. En efecto, advierte el Tribunal que la pretendida rectificación que el solicitante señala a su partida de matrimonio resulta no ser tal, ya que antes que un error resulta ser un hecho cierto el que se refiere a que para la fecha en que el ciudadano NOE SUESCUN RINCON contrae matrimonio era de nacionalidad colombiana y su número de cédula era E-82.079.890. Que la circunstancia fáctica referida a su nacionalidad haya cambiado, no hace que su número de cédula sea ahora un error, todo lo contrario, como hecho cierto queda registrado en los archivos de las autoridades de identificación y extranjería, por lo que mal podría el Tribunal tener un hecho cierto como un error y por ello ordenar rectificarlo ya que en esencia el error no existe. Siendo así, la solicitud resulta improcedente.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano NOE SUESCUN RINCON.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUADRO (04) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

JANETHE VEZGA CARVAJAL