Sentencia Definitiva
Exp. No. 31.628
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: IBET OLGA BITTAR DE ASPCHE, MIRIAM DE LOS ANGELES ASAPCHE DE GONZALEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. V-228.325, V-3.885.930, V-4.254.110, V-4.254.111 y V-6.256.411 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL G. y RAÚL GUSTAVO AVELEDO S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.218 y 39.097 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMADA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-5.589.131.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.287.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO (TRANSACCIÓN).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 14/02/2008 la ciudadana AMADA CALDERON, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado LUÍS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASPCHE, MIRIAM DE LOS ANGELES ASAPCHE DE GONZALEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, mediante diligencia celebran TRANSACCIÓN, por ante este Juzgado, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
La parte demandada expone: “… (Sic) Vista la demanda incoada por los apoderados de los ciudadanos Ibet Olga Bittar de Aspche, Miriam de Los Ángeles Asapche de Gonzalez, Vivian Josefina Asapche de Monque, Olga Magaly Asapche Bittar y Antonio Jorge Asapche Bittar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. V-228.325, V-3.885.930, V-4.254.110, V-4.254.111 y V-6.256.411, en el expediente; me doy por citada, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todos y cada uno de sus pedimentos y así mismo, para poner término final al presente juicio que cursa por ante este Tribunal, me comprometo a entregar el inmueble ubicado en el piso uno (1), del Edificio “Antiguo Cine Teatro El Pinar”, distinguido con el número Uno (Nº 1), situado en el cruce de la Avenida José Antonio Páez con Avenida A-1, Urbanización El Pinar, Municipio Libertador Distrito Capital, completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones por mi recibido al inicio de la relación; solvente en cuanto a los servicios públicos y privados de que haya hecho uso en el mismo, para el día Veintidós (22) de febrero del año 2008. Queda entendido, que pasada la fecha indicada, sin que se haya dado cumplimiento a lo antes ofrecido; la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, podrá solicitar y ejecutar por vía judicial, la ejecución forzosa de la presente transacción; en consecuencia, la entrega material del antes identificado bien inmueble, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico positivo.
Por su parte, el ciudadano José Miguel Carvajal González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.001.915, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.218, apoderado judicial de los ciudadanos Ibet Olga Bittar de Aspche, Miriam de Los Ángeles Asapche de Gonzalez, Vivian Josefina Asapche de Monque, Olga Magaly Asapche Bittar y Antonio Jorge Asapche Bittar, antes identificados, todo según consta de instrumento poder que corre inserto en autos, expone: Con vista a lo antes expuesto, acepto su contenido en los mismos términos y condiciones; en consecuencia, acepto la transacción planteada a los fines de la entrega material del inmueble antes referido; reservándome el derecho de solicitar ante el juez que imparta su respectiva homologación, la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia, la inmediata entrega material del bien inmueble identificado al inicio del presente escrito, ante el incumplimiento de lo planteado por este documento.
Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción; en consecuencia, imparta el carácter de cosa juzgada…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en la diligencia suscrita por la ciudadana AMADA CALDERON, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado LUÍS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASPCHE, MIRIAM DE LOS ANGELES ASAPCHE DE GONZALEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, (todos antes identificados), es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la ciudadana AMADA CALDERON, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado LUÍS ALFREDO OVELMEJÍAS PACHECO, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos IBET OLGA BITTAR DE ASPCHE, MIRIAM DE LOS ANGELES ASAPCHE DE GONZALEZ, VIVIAN JOSEFINA ASAPCHE DE MONQUE, OLGA MAGALY ASAPCHE BITTAR y ANTONIO JORGE ASAPCHE BITTAR, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA C.
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