Sentencia definitiva.
Exp. 31.736 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), identificado con el RIF N° J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, tomo 175-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: IRAMA CALCAÑO, ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, BELKIS ZAMORA de LÓPEZ, DIANORA DÍAZ CHACÍN y EDGAR PEÑA COBOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198 y 18.722, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MONTILLA DURÁN y ANABELL MACHIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.203 y V-11.939.431, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ejecución de hipoteca.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, suscrita por la abogada DIANORA DÍAZ CHACÍN, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…(sic) Desisto del presente procedimiento y solicito del tribunal se sirva ordenar devolverme los originales que se acompañaron a la presente demanda, previa su certificación por secretaría…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada DIANORA DÍAZ CHACÍN, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTILLA DURÁN y ANABELL MACHIN CASTILLO, a través del cual pretendía la ejecución de una hipoteca.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, los apoderados del demandante están facultados para desistir conforme se observa de la procura arrimada al expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no han sido citados y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en el encabezamiento de este decisión, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en autos. La secretaría suscribirá la certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
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