Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 26.431 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: OLGA ZENAIDA GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.3.490.136, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.107, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: AURISTELA IZAGUIERRE PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.566.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ JOAQUIN SILVA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 17 de marzo de 2008, la abogada Olga Zenaida González, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte, y por la otra José Joaquín Silva, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, todos plenamente identificados en autos, suscribieron una transacción la cual se regirá bajo los términos de las cláusulas siguientes:
“… (Sic) PRIMERO: Del Préstamo. Consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito capital en fecha 30 de Agosto de 2002, inserto bajo el Nro. 48, tomo 26, del Protocolo Primero, que el ciudadano Roberto Covault le otorgó a la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, un préstamo a interés por la cantidad de DIECICOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.224.000,00) equivalentes el día de hoy a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 18.224,00), y que para garantizar el pago de la aludida cantidad de dinero y sus accesorios constituyó hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00) equivalentes el día de hoy a VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.000.00), sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por Un Apartamento y todo lo que le es anexo, distinguido con las siglas UNO RAYA “A” (1-A), ubicado en la planta primera del Edificio denominado TORRE SUR 0-66, situado en la Esquina El Hoyo, Avenida Sur O, cruce con la Avenida Este 12, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
SEGUND0: Del Juicio de Ejecución de Hipoteca. En virtud del incumplimiento en el pagó del préstamo descrito en la cláusula que antecede, fue incoada por el ciudadano Roberto Covault, demanda de Ejecución de Hipoteca en contra de la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, la cual quedó contenida en las actas procesales que integran el expediente Nro. 26.431 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha demanda fue estimada en la cantidad de treinta y cinco millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00) equivalente el día de hoy a treinta y cinco mil bolívares Fuertes (Bs.F. 35.000,00).
TERCERO: De la Sentencia Condenatoria. Mediante sentencia proferida en fecha 09-08-2007 en el expediente Nro. 26.431 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca fue incoado por Roberto Covault contra Auristela Izaguirre Pérez, se declaró firme el decreto intimatorio y se condenó a la parte demandada a pagar. A) dieciocho millones doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 18.224.000,00) por concepto de capital; b) dos millones cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 2.004.640,00) por concepto de intereses moratorios correspondientes al período comprendido entre el 30-08-2002 y el 30-07-2003; c) la cantidad de dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 16.583.840,00) por concepto de indexación; d) la cantidad de nueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 9.294.240,00) por concepto de intereses legales y e) al pago de costas y costos procesales.
CUARTO: Del Pago de la obligación demandada. Consta en auto de fecha 02-11-2007, cursante al cuaderno principal del expediente 26.431, que la parte demandada ciudadana Auristela Izaguirre Pérez pagó a la parte actora ciudadano Roberto Covault, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CIENTO DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.102.080,00) que comprendían a saber: a) el capital demandado, b) los intereses convencionales y moratorios, c) el monto resultante por concepto de indexación y d) las constas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
QUINTO: Del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios. Consta en el presente cuaderno separado de “Intimación de Honorarios” que la abogada OLGA ZENAIDA GONZALEZ, introdujo demanda de Estimación e Intimación de Honorarios en contra de la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, por la cantidad de veinticuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 24.500.000,00) equivalentes el día de hoy a veinticuatro mil quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 24.500,00) y la misma quedó contenida en el expediente Nro 26.431 de la nomenclatura de este Tribunal.
LA TRANSACCIÓN
SEXTO: Con el objeto de poner fin a este proceso judicial de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la parte demandada representada por el abogado JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN ofrece efectuar a la parte actora un pago único e inmediato por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00.) equivalente al 28,5714% del monto por el cual fue estimada la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada en contra de Auristela Izaguirre Pérez y que dio origen a este proceso de Estimación e Intimación de Honorarios.
SEPTIMO: La parte actora OLGA ZENAIDA GONZALEZ, declara que acepta la proposición de pago efectuada por la parte demandada en los mismos términos expresados; asimismo declara recibir en este acto del apoderado de la demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00569560, librado a favor de OLGA ZENAIDA GONZALEZ, y contra la Cuenta Nro. 01020122580000022021 Banco de Venezuela.
OCTAVO. En razón del pago efectuado la demandante OLGA ZENAIDA GONZALEZ declara que nada más queda a deberle la demandante AURISTELA IZAGUIRRE PEREZ, por concepto de honorarios profesionales ni por constas ni costos de este proceso ni por ningún otro concepto que se derive o haya derivado de la obligación que dio origen al juicio que por Ejecución de Hipoteca fue seguido ante este Tribunal contendido en las actas procesales que integran el expediente Nro. 26.431, ni por el presente proceso de estimación e intimación de honorarios, razón por la cual se le otorga el más amplio finiquito de la obligación. Asimismo la apoderada de la actora manifiesta que su representado ROBERTO COVAULT se compromete a liberar por documento separado, la hipoteca inmobiliaria constituida mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el treinta (30) de Agosto de 2002, e inserto bajo el Nro. 48, tomo 26, Protocolo Primero.
NOVENO: Con el presente acuerdo de pago se da por terminado este proceso judicial, por lo cual ambas partes solicitan la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-12-2007 y participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capita en mediante Oficio Nro. 12.847 de la misma fecha este proceso y el archivo del presente expediente.
DECIMA: Serán de la única cuenta de LA DEMANDADA todos los gastos derivados del presente convenio de pago así como los relativos a la liberación de la garantía hipotecaria.
UNDECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción para que surta sus efectos legales y ordene el archivo del expediente.
Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008)…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por Olga Zenaida González, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte, y por la otra José Joaquín Silva, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Olga Zenaida González, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte, y por la otra José Joaquín Silva, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Auristela Izaguirre Pérez, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL