Sentencia definitiva.
Exp. 26.566 / Civil.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: ZAIDA MARINA GUTIÉRREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.852.636.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ALFREDO RAVARD, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.629.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL FELIU SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.208.

APODERADOS: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: acción mero declarativa.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por el abogado RAFAEL ALFREDO RAVARD, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Consigno original poder que me fué otorgado por la parte actora, Sra. Zaida María Gutiérrez, y en mi caracter antes expresado, de conformidad con lo dispuesto n el artículo 265 del C.P.C., desisto del presente procedimiento y pido del Tribunal me devuelva original del Acta de Defunción del Sr. Pedro Manuel Feliu, cursante al folio 37 de este expediente, cuya copia simple consigno a los fines de que el Tribunal haga la correspondiente certificación…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RAFAEL ALFREDO RAVARD, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra el ciudadano PEDRO MANUEL FELIU SALAZAR, a través del cual pretendía la acción mero declarativa.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, el apoderado de la demandante esta facultado para desistir conforme se observa en poder que le fuere conferido por mandante y el cual se evidencia al folio noventa y uno (91) del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana ZAIDA MARINA GUTIÉRREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.852.636, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo, se acuerda la devolución del original solicitado, previa certificación en autos. La secretaría suscribirá la certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,