Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31685
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: JULIO JOSE MANCERO y PETRA MARGARITA SANABRIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-10.865.606 y V-10.869.736.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA L. REJON, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En escrito presentado por los ciudadanos JULIO JOSE MANCERO y PETRA MARGARITA SANABRIA PEREZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que establecieron su domicilio conyugal en la calle tres, sector las Mayas, casa No. 34, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Alegaron también que desde enero de 2002, han permanecido separados de hecho la cual han mantenido ininterrumpidamente.
Consignados como fueron los recaudos y admitido dicho escrito en fecha 28 de febrero de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
En esta misma fecha, se aboco al conocimiento de la presente causa, quien suscribe el presente fallo.-
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 28 de marzo de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 29 de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que establecieron su domicilio conyugal en la calle tres, sector las Mayas, casa No. 34, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSE MANCERO y PETRA MARGARITA SANABRIA PEREZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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