REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2008
Años 197° y 148°
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio en esta misma fecha y de una revisión efectuada a los recaudos consignados por el ciudadano MARCO ANTONIO PAREDES CRUZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N• E.-81.307.016, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio YOREIMA BRICELO MORENO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.404, quien aquí decide observa:
Se pudo evidenciar que en dichos recaudos, específicamente en la documento emitido por la Dirección Catastro de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, se desprende que la Oficina a la que se contrae la presente solicitud, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial Centro Plaza de la Av. Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao, Piso Nº 6, Código Catastral 15-07-01-U01-011-056-008-001-P06-020, es propiedad de INVERSIONES CROMOPLAZA, C.A..
En consecuencia, atendiendo a dicha información resulta inoficioso para este Tribunal declarar este Titulo Supletorio a favor del solicitante, cuando se conoce la titularidad del terreno en cuestión y en aras de garantizar el derecho que pueda tener el titular o terceros sobre el mismo este Juzgado NIEGA la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP: S- 9057
LSP/LC/Marisol