LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVARISTA DE LAS MERCEDES CASTILLO DE GÓMEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V.-2.128.859, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELLA GARCÍA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 29.326, mediante la cual requiere la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada en los libros correspondientes bajo el N° 927, dicha acta adolece de la siguiente omisión:
En ella se escribio el nombre de la solicitante como “….MERCEDES CASTILLO…”, siendo lo correcto “….EVARISTA DE LAS MERCEDES CASTILLO….”.
Para probar lo solicitado el solicitante consignó: Copias simples de documentos publicos en los cuales se evidencia la omisión en el que se incurrio en dicha acta. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y corregir el error donde dice: “....MERCEDES CASTILLO...”, deberá decir: “....EVARISTA DE LAS MERCEDES CASTILLO...”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ÁNGEL VARGAS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
LA SECRETARIA
EXP.- 08-5117
LSP/LCT/Marisol
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