REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano: VILLACINDA CAÑIZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 16.599.299, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALEX AZUAJE AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.840.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 127, Folio 127, Año 2002, de fecha 30 de Julio de 2002, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, al asentar su Apellido, en la referida acta el cual se testo como: “…MIGUEL ANGEL VILL CAÑIZALEZ…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MIGUEL ANGEL VILLACINDA CAÑIZALEZ…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio y Copia certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: VILLACINDA CAÑIZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 16.599.299, en los siguientes términos: donde dice: “…MIGUEL ANGEL VILL CAÑIZALEZ…”; debe decir: “…MIGUEL ANGEL VILLACINDA CAÑIZALEZ…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PAÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-4994.-
RPV/LV/Yenny.-
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