REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA CRISTINA TORRES DE RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.588, asistida por ALINA RICO ARRAIZ., abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.007, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YSRRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ANNERY RODRIGUEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ IGLESIAS, GEORGETTE CATHERINE RODRIGUEZ IGLESIAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ IGLESIAS y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ IGLESIAS en representación del difunto ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-66.101, y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 11 de Junio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 11 de junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON EDECIO MARQUINA GUILLEN., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: La Mariposa, Casa N° 1, El Cuji, Municipio Los Salías del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-10.712.133, en calidad de testigo.
El día 11 de junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGLENYS COROMOTO LUGO DE ABARCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Principal del Bosque, Edificio Clara, piso 3, apartamento 13, Chacaito, Municipio Libertador del Distrito Capital, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.318.367, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TORRES.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARIA CRISTINA TORRES DE RODRIGUEZ, YSRRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ANNERY RODRIGUEZ TORRES, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ IGLESIAS, GEORGETTE CATHERINE RODRIGUEZ IGLESIAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ IGLESIAS y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ IGLESIAS.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ y MARIA CRISTINA TORRES.-
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARIA CRISTINA TORRES DE RODRIGUEZ, YSRRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ANNERY RODRIGUEZ TORRES, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ IGLESIAS, GEORGETTE CATHERINE RODRIGUEZ IGLESIAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ IGLESIAS y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ IGLESIAS, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 06 de Junio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse RAMON EDECIO MARQUINA GUILLEN y MAGLENYS COROMOTO LUGO DE ABARCA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.133 y V-5.318.367, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Por que tengo muchos años de amistad con la familia Rodríguez Torres”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA CRISTINA TORRES DE RODRIGUEZ, YSRRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ANNERY RODRIGUEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ IGLESIAS, GEORGETTE CATHERINE RODRIGUEZ IGLESIAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ IGLESIAS y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ IGLESIAS en representación del difunto ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-66.101, y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ISTURIZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-66.101, y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Diciembre de 2007, a los ciudadanos MARIA CRISTINA TORRES DE RODRIGUEZ, YSRRAEL ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, ANNERY RODRIGUEZ TORRES, y a los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ IGLESIAS, GEORGETTE CATHERINE RODRIGUEZ IGLESIAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ IGLESIAS y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ IGLESIAS en representación del difunto ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 día del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA

EXP Nº St-11850
RPV/vhb.