REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YAMIRA EMILIA DE JESUS JACKSON NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.904.547, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CRISPULO JESUS JACKSON, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-984.317, y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Septiembre del 2003, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 11 de Junio la Juez de este Tribunal DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA se Avoco al conocimiento de la presente causa.
El 11 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS REINALDO REYES TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.997.225, en calidad de testigo.
El 11 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, JUAN DE JESUS IBARRA DIAZ de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.119.483, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1428, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ZAIDA JACKSON, el 05 de Septiembre de 2003, falleció el ciudadano CRISPULO JESUS JACKSON, que tenía Sesenta y Nueve (69) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-984.317, natural de Caracas, deja tres (03) hijos mayores de edad de nombres: YAMIRA, ROBERTO y SALVADOR, deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanos YAMIRA EMILIA DE JESUS JACKSON NUÑEZ, ROBERTO JESUS JACKSON HERRERA y JESUS SALVADOR JACKSON GUERRA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CRISPULO JESUS JACKSON, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: YAMIRA EMILIA DE JESUS JACKSON NUÑEZ, ROBERTO JESUS JACKSON HERRERA y JESUS SALVADOR JACKSON GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.904.547, V-6.025.376 y V-13.643.236 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 11 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS REINALDO REYES TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.997.225, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 11 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN DE JESUS IBARRA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.119.483, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conocí,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YAMIRA EMILIA DE JESUS JACKSON NUÑEZ, ROBERTO JESUS JACKSON HERRERA y JESUS SALVADOR JACKSON GUERRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CRISPULO JESUS JACKSON. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRISPULO JESUS JACKSON quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-984.317, y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Septiembre del 2003, en su condición de hijos los ciudadanos: YAMIRA EMILIA DE JESUS JACKSON NUÑEZ, ROBERTO JESUS JACKSON HERRERA y JESUS SALVADOR JACKSON GUERRA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.904.547, V-6.025.376 y V-13.643.236 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 11.851.-