REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: VELIZ NIEVES YONEIDY MARIA DE LOS ANGELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V-17.642.794, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: MANUEL CRISTOBAL URBINA PONCE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 57326, mediante el cual solicitan se les declaren, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus FELIPE VELIZ LEON, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.875.030, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Mayo del 2007, se recibió los recaudos.-
En fecha 09 de Junio del 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de Junio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: NIEVES RODRIGUEZ CARMEN AMIGDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.051.174, domiciliada en: el Cementerio, Av Roosevelt, prolongación Calle la Providencia, Nro. 77, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BENGUIGUI BELITY CARLOS, extranjero, portador de la Cédula de Identidad N°: E-81.242.296, domiciliado en la Avenida Libertador, Edificio Yetesa, Piso 6, Apto 6B, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FELIPE VELIZ LEON, signada con el N°: 01, de fecha 18 de enero de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su Hija son los solicitantes.-

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1270, de fecha 24 octubre de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de junio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: NIEVES RODRIGUEZ CARMEN AMIGDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.051.174, domiciliada en: el Cementerio, Av Roosevelt, prolongación Calle la Providencia, Nro. 77, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BENGUIGUI BELITY CARLOS, extranjero, portador de la Cédula de Identidad N°: E-81.242.296, domiciliado en la Avenida Libertador, Edificio Yetesa, Piso 6, Apto 6B, en calidad de testigo, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: VELIZ NIEVES YONEIDY MARIA DE LOS ANGELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.642.794, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: FELIPE VELIZ LEON.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICA Y UNIVERSALA HEREDERA a la ciudadana: VELIZ NIEVES YONEIDY MARIA DE LOS ANGELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.642.794, del de Cujus FELIPE VELIZ LEON, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1.875.030.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de junio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 11944.-