REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de junio de 2008.
Años 198° y 149°.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13 de marzo de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer en razón de la materia y declinó en un juzgado civil competente por la cuantía, remitiendo los autos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo asignara mediante el correspondiente sorteo al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez se declaró incompetente por la cuantía, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:

“ Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el llamado a plantear el conflicto de competencia surgido en la presente causa, en virtud de la norma transcrita.
Razón por la cual se ordena la remisión de las actas al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 08-5053
RPV/LEVM/Rya.-